Falla Sala Regional del TEPJF contra Vicente García

Lerdo, Dgo.- El pleno de la Sala Regional Guadalajara  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango, (TEE) relacionada a la Convocatoria y Normas Complementarias de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio de Lerdo Como se recordará, Vicente […]

10/01/2020

Lerdo, Dgo.- El pleno de la Sala Regional Guadalajara  del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango, (TEE) relacionada a la Convocatoria y Normas Complementarias de la Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio de Lerdo

Como se recordará, Vicente García Triana, excandidato del PAN en Lerdo por la dirigencia del comité municipal, impugnó la elección interna celebrada el 23 de noviembre pasado, donde apenas obtuvo 44 votos por 150 de su contrincante.

Ello generó que García Triana impugnara el proceso en todas las instancias competentes, la última en la sala regional Guadalajara.

En esta instancia, en la sesión celebrada este miércoles, se analizó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 888 de 2019, (Vicente García Triana) donde integrantes del pleno ratificaron la resolución emitida por el TEED, conformando la convocatoria y normas complementarias de la Asamblea Municipal del PAN en el municipio de Lerdo.

Al advertir que los argumentos del actor en los que controvirtió la falta de certeza del padrón de militantes utilizado en dicha asamblea; que no se entró al estudio de fondo de los agravios y que no se tomó en cuenta lo señalado por la convocatoria; así como que militantes de las planillas de los candidatos estaban en el supuesto de actualizar y refrendar su militancia, resultaron insuficientes para modificar lo determinado por la responsable al tratarse de una reiteración  de manifestaciones hechas valer ante el tribunal local.

Además, de que no se advirtió que las acciones realizadas por el Tesorero, en funciones de Presidente del Comité Directivo Municipal, violentaran alguno de los derechos del quejoso.


Compartir: