Ley de Transportes ya permite el servicio que ofrecen a través de aplicaciones en Durango
Se integrará un reglamento con los requisitos que deberán cumplir las empresas de redes de transporte para obtener la autorización del Estado para este tipo de transporte
Luego de mucho tiempo en la incertidumbre y debate entre los dos tipos de transporte, este fin de semana se dio a conocer que en una actualización de la Ley de Transportes del Estado y la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, ya es ahora sí permitida la operación de aplicaciones –plataformas digitales- que ofrecen el servicio de transporte precisamente.
Se trata de una iniciativa de parte del gobernador, Esteban Villegas Villarreal, misma que avanzó favorablemente y con ello la Ley de Transportes se adecua al momento actual, diferente en lo social, económico, en el desarrollo urbano y demográfico a lo que se vivía en 2002, cuando fue emitida la Ley que estaba vigente; además, se apega a la generación y tendencia de nuevos derechos, así como a las tecnologías de la información que han impactado la vida de las personas.
La iniciativa contempló que la Dirección General de Transportes se convierte en Subsecretaría de Movilidad y Transportes, adecuándose el marco legal para coadyuvar al desarrollo sustentable y sostenible en la materia.
El proyecto presentado tiene como particularidad el legislar a la vanguardia y acorde con las nuevas modalidades y tiempos en los que vivimos, implementando en la Ley el transporte ejecutivo privado, el cual es aquel que se basa en el desarrollo de tecnologías inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes que permiten conectar usuarios que demandan un servicio de transporte privado, de punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio en vehículos particulares, como una solución innovadora para promover una movilidad más eficiente, limpia y sustentable.
En este particular, establece que el servicio de transporte especializado deberá sujetarse a la Ley en mención y establece sus obligaciones y alcances; las características técnicas y lineamientos que deben de cubrir los vehículos que se utilicen en él.
Para ello, se integrará un reglamento respectivo, que establecerá los requisitos que deberán cumplir las empresas de redes de transporte para obtener la autorización que otorga el Estado para este tipo de transporte, así como las cualidades mínimas que las plataformas tecnológicas deberán utilizar.
Asimismo, la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, tiene el objetivo de garantizar que la movilidad, como derecho humano, sea ejercida en condiciones de accesibilidad, calidad, diseño universal, eficiencia, inclusión e igualdad y sostenibilidad.
De esta manera se avanza en el propósito del Plan Estatal de Desarrollo 2023-2028 que contempla, dentro de sus líneas de acción, que las ciudades en Durango serán más inclusivas, sostenibles y equitativas, que la planeación urbana debe ser más eficiente y efectiva, logrando una mejor distribución de la población y de los servicios básicos, que las redes de transporte público se integren y coordinen de manera efectiva, determinando que el transporte será reconocido como accesible, seguro, confiable y eficiente, lo cual permitirá a las personas trasladarse de manera rápida y cómoda a través de la ciudad.
La Subsecretaría, dependerá jerárquicamente de la Secretaría, y será la encargada de la política de movilidad sustentable, con una perspectiva de progresividad, y de actualización al marco normativo en materia de movilidad y transportes, cuidando en todo momento que la regulación y las acciones de Gobierno sean en beneficio de los duranguenses.