Padres que no cumplan con obligaciones serán inscritos en Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

Los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento

26/05/2024

A decir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por lo tanto, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para
su desarrollo integral.

Todos los rubros en mención, se encuentran directamente relacionados con
el derecho a recibir alimentos pues, en la máxima amplitud de este último, se integran una gran diversidad de prerrogativas que son el medio por el
cual todo menor debe tener garantizado su más alto desarrollo.

Por lo tanto, el interés superior de niñas y niños, nunca se verá mejor
ejemplificado y ejercido como se hace a través de lo que se conoce como sus derechos alimentarios.

Por su parte y según la técnica utilizada por la legislación federal, lo que se debe comprender dentro de los derechos alimentarios es:

La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto;

Los gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales, y con relación a los menores con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo.

Acción Nacional, desde legislaturas anteriores, ha venido proponiendo y
haciendo especial hincapié en la creación e integración de un registro de
deudores alimentarios en la entidad, lo que por diversas razones no se ha
podido concretar.

Para lo anterior, se puede ejemplificar con lo que se ha realizado ya a estas
fechas en algunos de los Estados de nuestro país, donde desde hace algún
tiempo se prevé, de forma clara, el lapso de tiempo de incumplimiento por
el que se puede establecer la morosidad en las obligaciones alimentarias.

Lo anterior, es concordante con lo precisado en el Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, mismo que en nuestra entidad aún no
se encuentra en vigencia, pero que podemos, sin ningún inconveniente,
tomar como fundamento para actualizar algunos preceptos de nuestra legislación local, conforme se encuentran contemplados en dicho código.

Por lo manifestado, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la presente iniciativas, propone la modificación del artículo 304, del Código Civil vigente en Durango, con la finalidad de que, en caso de que el deudor alimentario que incumpla con esta obligación establecida
mediante resolución o convenio ante autoridad jurisdiccional o ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, total o parcialmente, por un periodo
de dos meses o haya dejado de cubrir cuatro pensiones sucesivas o no, dentro de un periodo de dos años, incurrirá en mora. Por lo anterior, la autoridad jurisdiccional ordenará su inclusión en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Lo mencionado, ha sido una demanda de la sociedad y consideramos que resulta improrrogable el legislar en esta materia.


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