Comunidades indígenas no deben quedar rezagadas de ley: Adán Soria
El diputado local, Adán Soria Ramírez presentó un la iniciativa de reformas la Ley del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado, para que se incluya a siete comunidades del municipio de Guanaceví y cuadro de Vicente Guerrero, lo que permitirá mejorar sus condiciones de vida al otorgarles reconocimiento legal. Mencionó que se […]
El diputado local, Adán Soria Ramírez presentó un la iniciativa de reformas la Ley del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas en el estado, para que se incluya a siete comunidades del municipio de Guanaceví y cuadro de Vicente Guerrero, lo que permitirá mejorar sus condiciones de vida al otorgarles reconocimiento legal.
Mencionó que se realizó importante esfuerzo legislativo, por parte de la Legislatura anterior, al crear la Ley del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 69, que les permite ser sujetos de los programas destinados para la atención y desarrollo de sus propias comunidades.
Sin embargo, destacó que en el municipio de Guanaceví, las comunidades de San Francisco de los Cano, San Francisco de los Remedios, Ciénega Prieta, Los Pomas, Toro Quemado, La Soledad y La Simbra, son pequeños poblados con habitantes indígenas que requieren ser contemplados con apoyos que les ayuden a generar mejores condiciones de vida.
Por otra parte, aseguró que en el municipio de Vicente Guerrero existen cuatro comunidades con las mismas características, como son La Estación, San Antonio, El Patio y Nueva España; el diputado local ha hecho del tema indígena una de sus principales prioridades.
Fue así que consideró que las comunidades de los Municipios de Guanaceví y Vicente Guerrero, donde habitan indígenas que no deben quedar rezagados del reconocimiento legal, por el cual es urgente la incluirlos.
Finalmente, comentó que todos los pueblos y comunidades indígenas, reconocidos y declarados como tales podrán ser sujetos de los programas destinados para la atención y desarrollo de la población indígena, siempre y cuando cumplan con los requisitos y reglas de operación correspondientes.


