Aprueba Congreso nuevas reglas para elecciones en Durango
Prohíben reelección consecutiva, ajustan campañas electorales y requisitos de elegibilidad
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad una serie de reformas electorales y municipales que modificarán las reglas de las próximas elecciones en Durango, luego de una extensa jornada legislativa que concluyó durante la madrugada del 27 de mayo.
Las modificaciones contemplan cambios en la integración de los ayuntamientos, restricciones a la reelección consecutiva, nuevas reglas de elegibilidad y ajustes en la duración de las campañas electorales, como parte de la armonización de la legislación estatal con las reformas constitucionales federales conocidas como “Plan B”.
La iniciativa fue presentada por las y los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, encabezada por Ernesto Alanís Herrera, con el objetivo de cumplir con el plazo federal establecido para adecuar las leyes locales antes del 30 de mayo de 2026.
Cambian regidurías y edad mínima para cargos públicos
Entre los principales cambios aprobados para las elecciones en Durango destaca la reducción del número de regidurías en el municipio de Durango, que pasará de 17 a 15 integrantes. En tanto, Gómez Palacio y Lerdo conservarán las 15 regidurías actuales.
La reforma también disminuye de 21 a 18 años la edad mínima para contender por cargos municipales como alcaldías y regidurías, ampliando así la participación política de las juventudes duranguenses.
Además, las nuevas disposiciones establecen que diputadas, diputados e integrantes de los ayuntamientos no podrán buscar la elección consecutiva a partir del proceso electoral 2029-2030, salvo suplentes que no hayan ejercido funciones en el cargo.
En cuanto a las campañas electorales, se determinó que las correspondientes a la gubernatura tendrán una duración máxima de 50 días, mientras que las campañas para diputaciones locales serán de 35 días.
Nuevas reglas de elegibilidad y paridad
Las reformas aprobadas para las elecciones en Durango también endurecen los requisitos de elegibilidad para quienes aspiren a cargos públicos.
La legislación establece que no podrán contender personas con sentencias firmes por delitos intencionales, actos de corrupción que impliquen inhabilitación o violencia política contra las mujeres por razón de género.
Asimismo, quienes aspiren a diputaciones, alcaldías o regidurías no deberán aparecer en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ni tener vínculos familiares, matrimoniales o de concubinato con la persona que haya ocupado previamente el mismo cargo dentro del ayuntamiento durante los tres años previos a la elección.
Otro de los cambios relevantes es la incorporación del principio de alternancia de género en la elección de la gubernatura, obligando a los partidos políticos a respetar criterios de paridad en la postulación de candidaturas.
Finalmente, se actualizó el lenguaje incluyente dentro de la legislación electoral y se fijó un tope salarial para consejeros electorales y funcionarios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y del Tribunal Electoral, quienes no podrán percibir ingresos superiores a los de la persona titular de la gubernatura del estado.


