Validan para juicios posteos en Facebook
Un tribunal federal estableció, por primera vez, que la información e imágenes a Facebook son pruebas lícitas que pueden usarse en juicios penales
Un tribunal federal estableció, por primera vez, que la información e imágenes a Facebook son pruebas lícitas que pueden usarse en juicios penales
Ciudad de México, 23 de noviembre.- El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal determinó que el aviso de privacidad de la red social es claro al informar a los usuarios que, si bien ellos administran el contenido de su página, la fotografía del perfil es pública.
La resolución se da luego de que los Magistrados analizaron un amparo promovido por Marco Antonio Silva contra el auto de formal prisión por violación agravada de una adolescente de 17 años, delito en el que participaron otros dos coacusados, todos menores de 23 años. La víctima buscó imágenes de sus agresores en la red social para aportar pruebas en la denuncia.
En primera instancia, un juez de distrito resolvió que la foto del Facebook era una prueba ilícita, porque la joven la había bajado de internet sin su consentimiento.
“No puede calificarse como prueba ilícita la obtención de la impresión fotográfica del imputado cuando, para conseguirla, la ofendida no hizo otra cosa que acceder a la red social mencionada, e introducir versiones del nombre que recordaba de su probable agresor, comportamiento que bajo ninguna perspectiva puede calificarse como ilegal o violatorio de los derechos humanos del quejoso”, afirmó el tribunal en una tesis publicada el 13 de noviembre.
El criterio se suma a otros del Poder Judicial que han establecido que la información disponible en páginas de internet puede ser aprovechada como prueba, siempre y cuando para su obtención no se intervengan comunicaciones privadas sin orden judicial, ni se obtenga acceso ilegal a datos que los propios usuarios han puesto bajo resguardo.
La tesis del tribunal puede ser utilizada por litigantes para convencer a jueces penales de que admitan este tipo de pruebas, pero no es jurisprudencia obligatoria.