Proponen reducir número de diputados para crear grupos parlamentarios

El diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Gerardo Villarreal Solís presentó la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso de Estado, para reducir la cantidad de diputados locales que conformen un Grupo Parlamentario o su representación legislativa. Explicó que dentro de la organización Interna del Congreso, se encuentran diversas formas, […]

06/11/2017

El diputado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Gerardo Villarreal Solís presentó la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso de Estado, para reducir la cantidad de diputados locales que conformen un Grupo Parlamentario o su representación legislativa.

Explicó que dentro de la organización Interna del Congreso, se encuentran diversas formas, dentro de los que destacan los Grupos Parlamentarios que ejercen influencia en la Asamblea, Parlamento o Congreso

De manera especifica, la propuesta va encaminada para que un Grupo Parlamentario pueda constituirse con al menos dos diputados y cuando un partido político se encuentre representado en el Congreso por un solo legislador, este asumirá una Representación Legislativa.

Al respecto, Villarreal Solís afirmó que de esta manera se garantizará aún más la libre expresión y la pluralidad política de las corrientes ideológicas representadas en el poder Legislativo.

Lo que a la vez permitirá optimizar el ejercicio de las funciones legislativas, políticas, administrativas e impulsar los acuerdos, consensos y decisiones que orienten y estimulen la formación de criterios comunes en los debates.

Cabe destacar que para la constitución de las formas de organización parlamentaria deberán presentarán el expediente de constitución, el acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse, especificando el partido político al que pertenecen, el número de miembros, la lista de los integrantes y las reglas que regirán al grupo o representación.

Además, el nombre del diputado que haya sido electo como coordinador del grupo o representación legislativa; la denominación del grupo o representación legislativa, correspondiente al partido político al que pertenezcan los diputados que lo integran.

En el caso de las representaciones legislativas, se comunicará la decisión de constituirse como tal, mediante escrito donde se haga constar dicha voluntad, el expediente de constitución se remitirá a la Secretaría General a más tardar el treinta de agosto del año de la elección, para que a su vez sea entregado a la Mesa Directiva Inicial, electa en la junta preparatoria.


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