Revoca Tribunal nombramiento del IEPC
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó este viernes revocar el nombramiento de Tamara Olguín Posada como encargada del Departamento Jurídico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) tras considerar que el Consejo General no cumplió con el principio de certeza durante el procedimiento. El proyecto presentado por el magistrado Javier Mier Mier ordena que […]
El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó este viernes revocar el nombramiento de Tamara Olguín Posada como encargada del Departamento Jurídico del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) tras considerar que el Consejo General no cumplió con el principio de certeza durante el procedimiento.
El proyecto presentado por el magistrado Javier Mier Mier ordena que en un plazo de cinco días el Consejo General del IEPC deberá reponer el procedimiento y nombrar a un nuevo encargado, a decir del magistrado presidente del Tribunal Raúl Montoya Zamora Olguín podría ser ratificada dependiendo del sentido del proyecto que se presente.
La resolución del Tribunal se basa únicamente en las irregularidades del proceso ya que la primera violación fue que mientras la Ley contempla una terna el Consejo presentó a cuatro personas como aspirantes a encargado de la Oficina.
A partír de ahí, relató el magistrado presidente Raúl Montoya Zamora las irregularidades fueron en aumento ya que el Consejo, en una sesión confusa y desordenada, terminó nombrando a quien en una votación previa había dejado fuera del proceso de selección.
El magistrado responsable del proyecto explicó que una vez recibido el recurso de impugnación, presentado por el Partido Duranguense (PD) lo primero fue establecer si el Consejo del IEPC está facultado para realizar dicho nombramiento.
Lo que siguió fue aclarar cuáles son los lineamientos bajo los cuales se debe hacer la designación de un funcionario que será encargado de Despacho ya que no es lo mismo un encargado que un director.
Sin embargo, declaró fundada la impugnación presentada por el PD al no haber certeza en el procedimiento mediante el cual se nombró a la encargada del Despacho Jurídico del IEPC.
En otras resoluciones, el Tribunal desechó el recurso de impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE) Rosauro Meza Sifuentes en contra de los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) cada una por separado.
El representante del PRI argumentaba en su impugación que al presentar candidaturas comunes en los cargos de gobernador, en las 39 alcaldías y en 15 diputaciónes por mayoría relativa significaba una incongruencia que presentaran candidatos propios en las diputaciónes vía plurinominal, además de que abría la posibilidad de una sobrerepresentación en el Congreso del estado.
El magistrado Javier Mier Mier, quien presentó el proyecto de impugnación contra el PAN y el magistrado presidente, Raúl Montoya Zamora, quien elaboró el proyecto referente al PRD coincidieron en desechar dicho recurso ya que el conformar una candidatura común permite a los partidos conservar su autonomía en lo referente a los cargos plurinominales.
En otra resolución, este viernes se emitieron ocho en total, se determinó solicitar al Consejo del IEPC revoque el nombramiento de Elia del Carmen Tovar Valero, quien se ostenta como candidata propietaria al cargo diputada por mayoría relativa al distrito XII, con cabecera en Gómez Palacio.
Esto luego de que María Teresa Limones Ceniceros presentara un recurso de impugnación en contra del Movimiento de Regeneración Nacional, por considerar que se violaron sus derechos políticos al despojarla de la propiedad de la candidatura y nombrarla suplente.
El magistrado presidente señaló que se le solicitó al organismo político que presentara las cartas de aceptación se ambas candidatas y al no tener repuesta se determinó solicitar al IEPC realizar el cambio, es decir retirar el registro de Tovar Valero como candidata propietaria para colocar en esa posición a la agraviada.


