Confirma Tribunal desacato del IEPC

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó procedente el juicio interpuesto por los Partidos Encuentro Social (PES) y Movimiento Ciudadano (MC) que declara como un desacato la decisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de indemnizar a Zitlali Arreola del Río en lugar de restituirla en el cargo de secretaria ejecutiva […]

12/05/2016

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) determinó procedente el juicio interpuesto por los Partidos Encuentro Social (PES) y Movimiento Ciudadano (MC) que declara como un desacato la decisión del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) de indemnizar a Zitlali Arreola del Río en lugar de restituirla en el cargo de secretaria ejecutiva y secretaria general del Consejo.

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El proyecto aprobado por unanimidad por los miembros del Tribunal aclara que no se trata de un asunto laboral como lo interpretó el Consejo del IEPC al pretender indemnizar a la funcionaria con base en el artículo 77 de la Ley de Impugnaciones.

El magistrado presidente, Raúl Montoya Zamora destacó que el fallo del cuerpo colegiado desde un inicio se tomó como una violación a los derechos político electorales de Arreola del Río por lo que se ordenó restituir el derecho afectado.

A pesar de que el Tribunal cuenta con los medios de apremio para hacer cumplir la resolución emitida, el presidente del Tribunal señaló que “entendimos que ellos estaban entendiendo la controversia de una manera distinta, estaban tratando de ventilar o dar cauce a través de un asunto laboral y les dejamos claro que no es un asunto laboral”.

Fue por esto que previo a cualquier uso de una medida disciplinaria en contra del consejero presidente del IEPC, Juan Enrique Kato Rodríguez, el Tribunal determinó agotar el diálogo, es así que el consejo general del IEPC tendrá, a partir de que sea notificado, un plazo de 24 horas para cumplir la determinación.

En caso de que el consejo se mantenga en la postura de no restituir a Zitlali Arreola, las consecuencias podrían ser de índole administrativo, político o penal, es decir se podría enfrentar a la remoción, el juicio político o la cárcel.

Montoya Zamora explicó que al desacatar una resolución del Tribunal, el consejero presidente viola en primer lugar el juramento de “Guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen” y luego altera el órden jerárquico de los órganos jurisdiccionales y por último incurre en un desafío al Estado de Derecho.

El consejero presidente del IEPC, Enrique Kato Rodríguez aseguró en entrevista posterior a la resolución del Tribunal que no ha sido notificado sobre la misma y por esta razón evitó pronunciarse al respecto.

“Estaremos al pendiente para analizar primeramente la resolución y obviamente actuar conforme a derecho, pero no hemos sido notificados formalmente sobre esta resolución”, afirmó.

Sobre el estado que guarda la Secretaría Ejecutiva, el consejero presidente explicó que el encargado de despacho sigue en funciones, por lo que no ha habido ningún impedimento para continuar con las labores normales del área en cuestión.


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