Aprueban diputados sanción para Enríquez

Ante el pleno del Congreso del Estado se votó hace unos minutos un dictamen relacionado a una posible sanción al presidente municipal, José Ramón Enríquez, obtuvo 20 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, sin embargo, diputados evitaron anunciar qué contempla tal dictamen. De manera extraoficial trasciende que dicho dictamen representa el inhabilitar […]

11/12/2018

Ante el pleno del Congreso del Estado se votó hace unos minutos un dictamen relacionado a una posible sanción al presidente municipal, José Ramón Enríquez, obtuvo 20 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, sin embargo, diputados evitaron anunciar qué contempla tal dictamen.

De manera extraoficial trasciende que dicho dictamen representa el inhabilitar al alcalde duranguense por tres años y ocho meses.

En ese sentido, el diputado local Gerardo Villareal, de la Comisión de Responsabilidades, refirió que se trata de un tema en reserva, a través de acuerdo parlamentario “se estipuló que una vez que cualquier dictamen suba al Pleno, a partir de ahí será del conocimiento público”.

La comisión lo ha trabajado desde hace varias semanas, en lo general cada grupo parlamentario ya lo analizó y cada diputado ya lo estudió, dijo.

Si bien declaró que posterior a la votación serían manejadas las posturas de manera oficial, durante este proceso se evitó una vez más dar lectura al dictamen.

“La Ley General de Responsabilidades es clara, nosotros únicamente estamos haciendo valer el estado de derecho, si se propone inhabilitación o la suspensión ya estará reflejado en el dictamen”.

Publican dictamen

Más tarde se publicó el dictamen, mismo que menciona una sanción administrativa consistente en destitución de su cargo como presidente municipal constitucional del Ayuntamiento de Durango, e inhabilitación por tres años y seis meses.

“… al haberse acreditado infracción al párrafo del artículo 134 Constitucional, por las razones y consideraciones contenidas en la sentencia recaída en el expediente SRE-PSC76/20187”.


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