Avanza regulación para políticos que busquen reelección

La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez presentó la iniciativa de reformas a la Constitución del Estado, para establecer las bases que regulen el proceso de reelección de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos. En este sentido, no solo se permitirá el ejercicio del derecho a la reelección, sino que se definirá el cuándo […]

22/06/2017

La diputada Alma Marina Vitela Rodríguez presentó la iniciativa de reformas a la Constitución del Estado, para establecer las bases que regulen el proceso de reelección de los diputados locales, presidentes municipales, regidores y síndicos.

En este sentido, no solo se permitirá el ejercicio del derecho a la reelección, sino que se definirá el cuándo y cómo se podrá ejercer dicha prerrogativa, por lo que se incentiva la competitividad electoral, por lo que en el caso de los diputados podrán reelegirse por cuatro periodos sucesivos.

De esta manera, los representantes populares deberán esforzarse por mantener la credibilidad y la simpatía de los electores que eventualmente podrán votar nuevamente por ellos, lo cual solo se logrará mediante gestiones más transparentes.

Así como permitiendo la participación ciudadana y una efectiva rendición de cuentas, pero además propicia una relación más cercana entre los electores y los gobernantes y contribuirá a la profesionalización de los actores políticos.

Al respecto, en virtud a la iniciativa, en lo que se refiere a los diputados, postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la candidatura común o coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En el caso de los legisladores que sean postulados por el principio de mayoría relativa deberán separase de su cargo por lo menos 30 días antes del inicio de las precampañas, quienes sean postulados por el principio de representación proporcional deberán separarse de su cargo previo al periodo de registro de candidatos establecido en la ley.

Los diputados que fueron electos mediante la figura de candidatura independiente, podrán postularse nuevamente cumpliendo con el mismo procedimiento para la obtención del apoyo ciudadano que prevé la ley, así como los presidentes municipales, regidores y síndicos que fueron electos mediante esta figura.

En lo que corresponde a los ayuntamientos, la postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la candidatura común o coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos deberán separase de su cargo por lo menos treinta días antes del inicio de las precampañas, en el caso de la figura de candidatura independiente, deberán separarse del cargo previo a la manifestación de la intención de ser candidatos independientes.


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