Ayuntamientos podrán hacer uso de las tecnologías para sesionar

Hoy por hoy son muchísimas las plataformas que nos permiten, celebrar reuniones virtuales

17/05/2024

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que las entidades federativas adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,democrático, laico y popular, además de que tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

Como sabemos, el municipio libre es un referente en la organización social
y política de nuestra nación y es un elemento fundamental para el funcionamiento y desarrollo de la vida pública de la misma.

En tal sentido, los Ayuntamientos para tratar cada asunto deben realizar reuniones de los integrantes del cabildo, lo que sin duda alguna representa un requerimiento de la mayor atención y deber en cada cuestión que
necesita de la intervención del mismo.

Es por ello que, en la Ley Orgánica del Municipio Libre vigente en Durango,
se encuentran especificados los tiempos en los que habrá de sesionar cada
uno de los ayuntamientos, así como los tipos de sesiones que se pueden
celebrar y la descripción de cada una de estas.

También, este mismo ordenamiento prevé en su artículo 37, más precisamente en su cuarto párrafo, que el Ayuntamiento y las Comisiones podrán reunirse en sesión no presencial cuando existan razones de
salubridad general, protección civil, contingencia sanitaria o cualquier otra
que impidan el acceso a las y los integrantes del Ayuntamiento al edificio
que ocupe la presidencia municipal.

Bajo estas circunstancias, la labor de los integrantes de los ayuntamientos,
requiere de una comunicación constante y consensos entre los mismos, como es requerido para deliberar sobre toda acción que tiene repercusión en la esfera jurídica y personal de los miembros de la comunidad de cada municipio, así como todo aquello que resulta necesario para una efectiva
atención y el debido despacho a cada asunto sometido al ayuntamiento respectivo.

Por otro lado, es indiscutible que los adelantos tecnológicos desarrollados a
la fecha, permiten de manera considerablemente sencilla, instrumentar
mecanismos para la celebración de reuniones virtuales entre personas que
se encuentran en lugares distintos.

Como sabemos, hoy por hoy son muchísimas las plataformas y aplicaciones tecnológicas que nos permiten, ya como cosa bastante cotidiana, celebrar reuniones virtuales en las que, mediante las dispositivos electrónicos como computadoras, teléfonos móviles y tabletas electrónicas, podemos vernos y escucharnos en tiempo real, aunque nos encontremos en lugares muy remotos.

Diversos sistemas de acceso privado o público, nos han dejado del todo
claro que, la realización de reuniones virtuales, también llamadas digitales o
videoconferencias, están al alcance de millones de personas en todo el
mundo y que son confiables como para pensar en un uso oficial para las
mismas.

Por lo mencionado y con el propósito de dar claridad al procedimiento de la celebración de las sesiones virtuales y otorgar mayor certeza jurídica a la celebración de las reuniones del Cabildo y de las comisiones, es que se presenta la actual iniciativa.

Para tal efecto, proponemos modificar el artículo 37 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre para el Estado de Durango, para establecer que cuando por
caso fortuito o causas de fuerza mayor, se convoque a sesión virtual de
cabildo o de comisiones, se deberá hacer por escrito o vía electrónica,
especificando únicamente los temas a tratar, por ser una ocasión
extraordinaria.

Además, se prevé que cuando las sesiones o reuniones de trabajo sean presenciales no procederá de ninguna manera la asistencia virtual de alguno de sus integrantes.


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