Clausura Profepa 2 bancos de mármol en Lerdo
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal dos bancos para la extracción de materiales pétreos (mármol), ambos ubicados en la Sierra de El Sarnoso, entre las localidades denominadas “Cerro Blanco” y “Cerro La Venada”, en el municipio de Lerdo, Durango, por llevar a cabo el cambio de uso de […]
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal dos bancos para la extracción de materiales pétreos (mármol), ambos ubicados en la Sierra de El Sarnoso, entre las localidades denominadas “Cerro Blanco” y “Cerro La Venada”, en el municipio de Lerdo, Durango, por llevar a cabo el cambio de uso de suelo en áreas forestales.
Las inspecciones se realizaron en el marco de un Operativo en materia de Impacto Ambiental implementado en la región, con la finalidad de inspeccionar obras y actividades de competencia federal y detectar si cuentan y cumplen con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental, para realizar el cambio de uso de suelo en áreas forestales en zonas áridas.
En la primera inspección realizada, se detectó un banco en operación donde se constató que se afectó una superficie total estimada en 72,868 metros cuadrados de terreno forestal para llevar a cabo las actividades de explotación de mármol.
Mientras que en un segundo banco se encontró la afectación de 2,700 metros cuadrados por llevar a cabo la remoción de vegetación forestal; al momento de realizarse las visitas de inspección, no se exhibieron las autorizaciones que emite la SEMARNAT en materia de Impacto Ambiental para el cambio de uso de suelo en áreas forestales, afectándose una superficie total estimada en 75,568 metros cuadrados por ambos proyectos.
La vegetación afectada corresponde al tipo matorral característico del semidesierto, con especies identificadas como la Lechuguilla, Ocotillo, Gobernadora, Candelilla, Sotol, Nopal, Palma y Maguey.
Por ello, se impusieron como medidas de seguridad la clausura total temporal de las actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales y el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada y equipo encontrado en los sitios inspeccionados (tractores, retroexcavadoras, plantas generadoras de electricidad y trituradoras, entre otros), lo anterior con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
¬Las sanciones que contempla la LGEEPA a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, y el decomiso de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones cometidas a la normatividad en la materia, entre otras.




