Congreso aprueba Ley de Cultura Física y Deporte
Se tomó en cuenta a los deportistas, entrenadores, institutos del deporte y todos los involucrados en la materia
Por unanimidad, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura aprobó el dictamen que expide la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Durango.
En dicha Ley, participaron todas las fuerzas políticas al interior del Poder Legislativo.
El presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Iván Gurrola, lideró los esfuerzos para que, a través de acuerdos, se construyera la Ley.
Se tomó en cuenta a los deportistas, entrenadores, institutos del deporte y todos los involucrados en la materia.
Asimismo, la ley derivó de las iniciativas presentadas por todos los grupos parlamentarios del Congreso, lo que permitió homologar todos los criterios y construirla.
El diputado, Iván Gurrola, razonó su voto a favor del dictamen y dijo: “Sin duda, nuestras múltiples visiones contenidas en las iniciativas, enriquecieron nuestro proyecto original”.
Asimismo, declaró que se trata de un día importante porque más a allá de los colores y de los partidos, se da muestra que puede haber organización para dar resultados”.
“Con esta nueva Ley del Deporte, estamos dejando un legado, para generaciones actuales de deportistas, pero, para las nuevas generaciones, también”.
Se incluye como principio el que para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.
Reconocemos que no es suficiente promover el deporte si no se cuentan con instalaciones adecuadas para practicarlo, por ello, resulta de sume importancia que las autoridades involucradas en la aplicación de la ley, así como los sectores privado y social se comprometan en la construcción y conservación de instalaciones deportivas adecuadas.
Además, se establece con claridad que elementos debe contener el Programa Estatal del Deporte.
El Programa Estatal debe señalar:
- Una clara definición de objetivos y metas.
- La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados.
III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva estatal.
- El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.
La planeación es clave en el éxito de cualquier actividad, por ello en esta nueva ley se precisa el contenido del Programa Estatal de Cultura Física y Deporte, es decir, no se deja a discreción de cualquier autoridad que se debe hacer en la materia, sino desde la Ley se establecen prioridades en la materia.
3.- Se fortalecen las atribuciones del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte señalando con claridad que acciones están a su cargo (en la actualidad no se señalan), por ejemplo:
- Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo y ejercicio de la cultura física y el deporte en el ámbito estatal.
- Establecer los mecanismos para la planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los programas, organismos, procesos, actividades y recursos de los integrantes del Sistema.
III. Proponer planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad.
- Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte.
Igual que en el punto anterior, desde la ley se establecen las acciones que debe llevar a cabo el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, lo cual permitirá que las diferentes autoridades del Estado y los Municipios puedan impulsar la cultura física y el deporte
4.- Establecemos los métodos de colaboración entre el Estado y los municipios, en los siguientes aspectos:
- Promover la iniciación y garantizar el acceso a la práctica de las actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte a la población en general, en todas sus manifestaciones y expresiones.
- Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas Asociaciones Deportivas Estatales.
Se señala que: Los planes de desarrollo urbano que se aprueben, deberán considerar la reserva de espacios que se destinen para la práctica de la cultura física y del deporte, estableciéndose la obligación a cargo de los fraccionadores de reservar un espacio determinado para este mismo objeto.
Uno de los problemas detectados en el impulso de la cultura física y el deporte es la falta de coordinación entre el Estado y los Municipios, por ello resulta de suma importancia que desde la Ley establezcamos de que forma colaboran.
Se insiste, en la importancia que desde los planes municipales de desarrollo se considere la infraestructura deportiva.
5.- Se establecen las bases de coordinación y colaboración en materia de seguridad en los eventos deportivos. No hay práctica deportiva sana si se está en riesgo de algún percance o evento con violencia, por ello, se señala que las autoridades contribuirán, en el ámbito de sus competencias, a la efectiva coordinación para garantizar la seguridad en las inmediaciones de las instalaciones deportivas y en el traslado de aficionados al lugar donde se realicen los eventos deportivos, así como en el auxilio eficaz y oportuno al interior de los recintos en caso de requerirse.
6.- El Instituto Estatal de Cultura física y deporte adquiere una nueva naturaleza jurídica. Esto le permitirá contar con sus propios recursos así como acceder a programas o financiamientos de diversos tipos a los que solo pueden tener acceso los organismos descentralizados.
7.- Se crean los Sistemas Municipales de Cultura Física y Deporte los cuales se integrarán por las Autoridades Municipales, organismos e instituciones públicas y privadas, sociedades y asociaciones de cada municipio y tienen como objeto generar las acciones, financiamiento y programas necesarios para la coordinación, fomento, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y deporte, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales. Los gobiernos municipales resultan de la mayor importancia al ser los órdenes de gobierno más cercanos a la población, por ello, en esta Ley se reconoce la trascendencia de los mismos y se establece con claridad que atribuciones tiene cada uno de ellos en esta materia.
8.- Esta Ley reconoce que los Juegos Tradicionales, los Autóctonos y la Charrería se consideran como parte del patrimonio cultural deportivo del Estado y establece que la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre sí y con las Asociaciones Deportivas Estatales y Municipales correspondientes Resulta de suma importancia otorgarles un valor especial a nuestros juegos tradicionales, esto significa no perder nuestra esencia como duranguenses y como mexicanos, saber valorar que desde hace siglos se practican deportes como la charrería y que esta práctica que nos destaca en el mundo entero no puede perderse.
Sin duda alguna podemos destacar diversos aspectos, pero quise poner de relieve estos 8 puntos que nos permiten decirlo con claridad que contamos con una nueva Ley de Cultura Física y Deporte de avanzada y que estamos seguros servirá para impulsar una mente sana en un cuerpo sano.
