Dan autonomía al Tribunal Administrativo

El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la cual brinda autonomía a mencionado organismo y con ello deja la dependencia del Poder Judicial del Estado. Cabe destacar que las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, analizaron tres iniciativas en la materia que […]

29/06/2017

El Congreso del Estado aprobó la nueva Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, la cual brinda autonomía a mencionado organismo y con ello deja la dependencia del Poder Judicial del Estado.

Cabe destacar que las Comisiones Unidas de Justicia y Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, analizaron tres iniciativas en la materia que dieron como resultado la elaboración del citado ordenamiento jurídico.

En este sentido, el Tribunal de Justicia Administrativa formará parte del Sistema Local Anticorrupción en virtud a lo que establece la Constitución federal y estatal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley del Sistema Local de Fiscalización.

De esta manera, será la autoridad encargada de dictar sus fallos y tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal y los particulares.

Además podrá imponer sanciones a los servidores públicos estatales, municipales y de los órganos constitucionales autónomos, por responsabilidades administrativas graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.

Además de fincar a los responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de entes públicos, locales o municipales.

Al respecto, el Tribunal se integra con tres magistrados numerarios y tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán a los propietarios en sus ausencias temporales que no excedan de un año, quienes durarán en su encargo seis años improrrogables, además serán designados por el Ejecutivo estatal y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes en el Congreso.


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