Investigará Secoed solo el nepotismo vertical
La Secretaría de la Contraloría en el Estado (Secoed) anunció la creación de una Unidad de Ética y Conflicto de Interés que tendrá como objetivo prevenir conductas contrarias a la función pública, sin embargo los posibles actos de nepotismo solo serán investigados si suceden de forma vertical. María del Rosario Castro Lozano, titular de la […]
La Secretaría de la Contraloría en el Estado (Secoed) anunció la creación de una Unidad de Ética y Conflicto de Interés que tendrá como objetivo prevenir conductas contrarias a la función pública, sin embargo los posibles actos de nepotismo solo serán investigados si suceden de forma vertical.
María del Rosario Castro Lozano, titular de la esta dependencia argumentó que en los casos en los que los familiares o conocidos de los funcionarios se desempeñan en otras áreas en las que no hay subordinación directa no se considera nepotismo y por ello no se le da seguimiento.
Informó que la Unidad creada la semana pasada y la cual estará a cargo de Jesús Alberto Ibarra Valenzuela trabajará con la aplicación del Código de Ética, las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública y las Reglas de Contacto en Procedimientos administrativos.
Sin embargo, actualmente es el Congreso del Estado quien resguarda las declaraciones patrimonial y de intereses, por lo que la Contraloría está solicitando a los diputados que realicen una modificación a la Ley de Calado del Sistema Estatal Anticorrupción para permitir el acceso.
“Este es un elemento esencial que debe de estar en la Contraloría porque como sancionas servidores públicos si no tienes las declaraciones patrimoniales aquí (…) somos el único estado que tiene las declaraciones en el Congreso, el resto las tiene en la Secretaría de la Contraloría”, acusó.
Además aclaró, esta unidad no tiene carácter retroactivo, esto significa que los presuntos actos de nepotismo cometidos durante la administración de Jorge Herrera Caldera no tendrán ningún seguimiento pero “si pueden sancionar al reglamento de la Ley de Obra Pública y la de responsabilidad de Servidores Públicos”.




