Profepa clausura en Durango bancos de extracción de materiales pétreos
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal dos proyectos de extracción de materiales pétreos (mármol), los cuales operaban en las localidades denominadas Cerro Blanco y León Guzmán, en el municipio de Lerdo, Durango, sin contar con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) […]
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal dos proyectos de extracción de materiales pétreos (mármol), los cuales operaban en las localidades denominadas Cerro Blanco y León Guzmán, en el municipio de Lerdo, Durango, sin contar con la autorización que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de Impacto Ambiental para realizar el cambio de uso de suelo en áreas forestales.
Las inspecciones se realizaron en el marco de un Operativo en materia de Impacto Ambiental implementado en la región de Lerdo, Durango, por la Delegación de la PROFEPA en la entidad.
En el banco de extracción inspeccionado en el Ejido León Guzmán, los inspectores federales de esta Procuraduría constataron que se afectó una superficie aproximada de 13,553 metros cuadrados de terreno forestal, para llevar a cabo las actividades de explotación de mármol.
En tanto que en un banco ubicado en el paraje Cerro Blanco, se afectó una superficie de 28,173 metros cuadrados, en ambos casos, los terrenos forestales afectados son característicos del semidesierto y la vegetación corresponde a matorral xerófilo, compuesto principalmente por lechuguilla (Agave lechuguilla), ocotillo (Fouquieria splendens), gobernadora (Larrea tridentata), candelilla (Euphorbia antisyphilitica) y maguey (Agave sp.).
Hasta al momento de las visitas de inspección, no se exhibió la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental para el cambio de uso de suelo en áreas forestales.
Por ello, se determinó imponer como medidas de seguridad la clausura total temporal de las actividades y el aseguramiento precautorio de la maquinaria pesada como tractores, retroexcavadoras y una trituradora, entre otros, con fundamento en el artículo 170, fracción I, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Las sanciones que contempla la LGEEPA a las que puede hacerse acreedor quien realice obras y actividades que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, la clausura temporal o definitiva, total o parcial de las obras y actividades, y el decomiso de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones cometidas a la normatividad en la materia, entre otras.