Propone diputado ampliar penas por maltrato infantil
Propone el diputado del Partido Acción Nacional (PAN) José Antonio Ochoa Rodríguez establecer penas de dos a ocho años de prisión por el delito de maltrato infantil o adolecente en el Código Penal para el Estado. “Existen muchos niños, niñas y adolescentes en Durango que son violentados de manera psicológica por parte de su padrastro, […]
Propone el diputado del Partido Acción Nacional (PAN) José Antonio Ochoa Rodríguez establecer penas de dos a ocho años de prisión por el delito de maltrato infantil o adolecente en el Código Penal para el Estado.
“Existen muchos niños, niñas y adolescentes en Durango que son violentados de manera psicológica por parte de su padrastro, y que son objeto de violencia verbal de manera constante en virtud de vivir bajo el mismo techo que su agresor”, puntualizó.
Explicó que dichas reformas contemplan que quien lleve a cabo actos o conductas de agresión física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y/o económica, de cualquier tipo de sufrimiento, maltrato o discriminación, en contra del menor de edad que este sujeto a su patria potestad, deberá ser sancionado.
La finalidad de esta iniciativa es armonizar la legislación local a los tratados internacionales firmados por México y se enfoca en diversos delitos cometidos en agravio de menores de edad, sin embargo destacó que algunos de éstos no están acorde a la realidad social de la niñez.
Asimismo, esta propone incorporar al Código cuando el delito se comenta por una persona ajena al niño, niña o adolescente, como son maestros, enfermeras, niñeras, vecinos, o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, que ejerzan algún tipo de violencia, como lo es toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente.
En lo que se refiere al delito de Omisión de cuidados, previsto en el artículo 190 del Código Penal, se establece únicamente “al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, por lo que propuso que además del abandono se añada a quien omita proporcionar alimentos, cuidados, educación, salud a un menor de edad.
Además se aplicará de 12 a 20 a años de prisión y una multa equivalente a 750 a dos mil 250 de Unidad de Medida y Actualización, a quien ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual sobre un menor de 18 años, con o sin su consentimiento y se aproveche de la confianza derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole.
