Se deben respetar los derechos de los Pueblos Indígenas no importa su origen

La preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra íntimamente ligada al funcionamiento de las instituciones sociales y políticas.

08/04/2024

La diputada Sandra Luz Reyes Rodríguez presentó la iniciativa “Ley General de los Pueblos Y Comunidades Indígenas del Estado de Durango y Ley que Establece el Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado De Durango” que contiene reformas y adiciones a la ley que establece el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Estado de Durango, con la finalidad de establecer que los indígenas procedentes de otra entidad federativa o de otro país, que transiten o residan temporal o permanentemente dentro del territorio del Estado, serán sujetos de las obligaciones y derechos de la presente Ley.

Por lo anterior, se les reconoce el derecho a la protección de sus costumbres, usos, tradiciones, lengua, religión, indumentaria y rasgos culturales.

“Quienes pertenecemos a alguna de las comunidades indígena luchamos por conservar rasgos culturales específicos que se manifiestan en sus formas de vida comunitaria, la comunicación oral a través de la lengua materna, la relación con el hábitat, un sistema de conocimientos propios y la práctica de la medicina tradicional” comentó.

Así, la preservación de su identidad étnica y cultural se encuentra íntimamente ligada al funcionamiento de las instituciones sociales y políticas, es decir, al ejercicio de nuestros sistemas normativos internos.

La cosmovisión y filosofía de los pueblos originarios se expresa en la simbología lingüística, en la manera de percibir el mundo, de concebir la relación del hombre con la naturaleza y de la interacción de las relaciones humanas, que inspiradas de un profundo misticismo y religiosidad, permiten y moldean todas las instituciones de las sociedades indígenas: familia, religión, gobierno y relaciones de producción.

El censo de población y vivienda 2020 del INEGI precisa que, en méxico, 11.7% de la población que habla una lengua indígena es migrante absoluto; es decir, cerca de 900 mil personas con esta característica viven en una entidad federativa distinta a la de su nacimiento.

Las migraciones internas en general, pueden ser de carácter temporal o permanente e incluyen a las personas que se han visto desplazadas de su lugar de residencia habitual, como los desplazados internos, y las personas que deciden trasladarse a un nuevo lugar, por ejemplo, en el caso de la migración de zonas rurales a zonas urbanas.

En este sentido, la migración interna, como fenómeno económico y sociocultural, revela procesos vinculados con desigualdades estructurales que se hacen visibles a través del grado de acceso a oportunidades para el bienestar y desarrollo a nivel regional, así como de la persistente asimetría económica a nivel nacional, evidente en la prosperidad de algunas entidades federativas en comparación con otras.

La desigualdad en los ingresos a nivel regional, la pobreza extrema, el desempleo estructural e incluso la violencia en ciertas regiones, son detonantes fundamentales de la migración interna, lo que se traduce en grandes retos para las poblaciones en situación de movilidad, para autoridades y poblaciones locales y asentadas en los lugares de llegada.

Situaciones como las anteriormente descritas, han impulsado la proliferación en zonas urbanas de asentamientos de hermanos indígenas que se encuentran haciendo vida comunal en colonias, barrios o fraccionamientos de localidades de más de 2,500 habitantes en el estado, y que, por estar precisamente dentro de la mancha urbana establecida, no tienen la posibilidad de ser reconocidas como poblaciones indígenas.

Sin embargo, este hecho no debe impedir que los habitantes de dichos asentamientos y que son parte de comunidades de pueblos originarios, no puedan tener acceso a los derechos que consagra tanto la constitución federal, la particular del estado y la norma jurídica que se plantea modificar.

Por lo anterior, es que ponemos a la consideración de los integrantes de esta legislatura las adecuaciones al marco jurídico relativo a las comunidades y pueblos indígenas de nuestro estado.


Compartir: