Tribunal no modifica lista de plurinominales
El Tribunal Estatal Electoral determinó este viernes en su sesión ordinaria que ninguno de los recursos de impugnación interpuestos acredita supuestos bajo los cuales sea necesario modificar la lista de diputados plurinominales aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC). La impugnación de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional […]
El Tribunal Estatal Electoral determinó este viernes en su sesión ordinaria que ninguno de los recursos de impugnación interpuestos acredita supuestos bajo los cuales sea necesario modificar la lista de diputados plurinominales aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).
La impugnación de la asignación de diputados por el principio de representación proporcional se presentó por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el ex candidato independiente Alejandro Campa Avítia y dos ciudadanas.
En el caso de los recursos interpuestos por Alejandro Campa el argumento era que debía bastar, como sucedió con el registro de su candidatura, con el uno por ciento del padrón electoral para que le fuese asignado un espacio de representación proporcional en el Congreso del estado, algo que el Tribunal consideró infundada su petición.
“Es una cuestión que no tiene fundamento ni en la Constitución ni en algún tratado internacional y mucho menos en nuestra Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales por lo que se desestimó este juicio”, explicó el magistrado presidente del Tribunal, Raúl Montoya Zamora.
Morena reclamaba que la transferencia de votos en la coalición formada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde ecologista (PVEM), Nueva Alianza (Panal) y Duranguense (PD) porque esto conlleva una sobre representación del PRI en el Congreso pero en este caso la Suprema Corte de Justicia ya se había pronunciado al respecto y declarado este principio constitucional.
Las ciudadanas que se inconformaron fueron Alma Delia Carrera Silva y Socorro Soto Alanís, quienes solicitaban al Tribunal que modificara las asignación de espacios para garantizar la paridad de género en la LXVII legislatura.
Sin embargo, el magistrado presidente aclaró que el principio de paridad se aplicó al momento que cada partido político integró sus propuestas de candidatos y los registró ante el IEPC, razón por la cual no hay argumentos para realizar una modificación ahora.
Fueron en total 10 los asuntos que resolvió este viernes el Tribunal, ocho de ellos relacionados con el proceso electoral del pasado cinco de junio y dos relacionados con la aplicación de Proyectos Especiales Sancionadores (PES) por parte del Instituto Electoral.
De los ocho asuntos relacionados con el proceso electoral, dos corresponden a elecciones municipales, el primero del municipio de Tlahualilo en donde el Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó un recurso de impugnación al Acta de Cómputo Municipal el cual se desestimó y se declaró válido el triunfo del panista Sergio Nevares Nava a la alcaldía.
En el caso de San Luis del Cordero el recurso de impugnación fue interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) y en ese caso el Tribunal también declaró infundadas las acusaciones en contra de María Elena Arreola Alvarado, quien fuera funcionaria del Instituto Nacional Electoral (INE) por lo que se declaró válida la elección.

