Viviendas contarán con adaptaciones para garantizar la accesibilidad en Durango

La condición y construcción de viviendas, es esencial para lograr que todas las personas, independientemente de su capacidad física, disfruten de sus hogares con dignidad.

09/05/2024

EL diputado Londres Botello Castro, habló referente a la Ley de Vivienda del Estado de Durango, señalando que Una de las características que distinguen a cada cuerpo normativo, es el objeto que se persigue mediante las políticas, programas y acciones que se describen en el mismo.

Lo anterior y para el caso de la Ley de Vivienda vigente en Durango es, entre otros, es el definir los lineamientos de la política de vivienda, así como de sus programas, instrumentos y apoyos para la producción de dichos inmuebles en la entidad, que garanticen que toda familia pueda contar con una que cumpla con sus expectativas para la consecución de una vida plena.

Si bien es cierto que, como menciona la ley en cita, la vivienda es un factor prioritario para el desarrollo económico y un elemento básico para el bienestar de los Duranguenses, es menester dirigir esta prioridad en favor de los sectores más desfavorecidos o vulnerables.

En ese contexto, la vivienda es un derecho y un aspecto fundamental en la vida de cualquier individuo, la falta de accesibilidad afecta a las personas con discapacidad e influye en su futuro, ya que negarles la oportunidad de acceder a una vivienda adecuada, también limita sus expectativas de empleo, educación y participación social.

Por ello, es de suma relevancia que el gobierno, desarrolladores y la sociedad en conjunto reconozcan la importancia de integrar la accesibilidad en todas las etapas del desarrollo urbano, lo que implica la implementación de normativa, acciones y políticas públicas que promuevan la construcción de viviendas accesibles.

Al abordar el concepto de vivienda adecuada, se debe hacer énfasis en la accesibilidad y con ello, reconocerla como un elemento indispensable en una sociedad inclusiva, la vivienda adecuada no debe reducirse a proporcionar un techo y cuatro paredes, sino que también debe garantizar la participación plena en la vida cotidiana de cada persona que la habita.

La condición y construcción de viviendas, es esencial para lograr que todas las personas, independientemente de su capacidad física, disfruten de sus hogares con dignidad.

Cabe mencionar que la Ley de Vivienda vigente en nuestra entidad, precisa que sus disposiciones son de orden público, por lo que, como parte del objeto de dicho cuerpo normativo se encuentra el establecer los criterios de protección y apoyo para la población en situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad, así como al apoyo a la producción social de vivienda en el Estado, entre otros.

Por otro lado, entre los implementos que se pueden incluir en las viviendas y que pueden ayudar a su máximo aprovechamiento por parte de las personas que padezcan alguna discapacidad y que las habiten, se encuentran el piso antiderrapante, barras de acero para usar como apoyo, sensores o timbres, rampas en determinados espacios o guías que se sitúen en los pisos y banquetas, pasamanos especiales en las escaleras, entre otros.

La tendencia actual, tanto de las entidades públicas como de la iniciativa privada, es proveer de mayores medios de accesibilidad e inclusión en los desplazamientos que en la vía pública como al interior de los centros comerciales, por poner un ejemplo, se han venido implementando en favor de las personas con discapacidad, a través de accesorios o modificaciones en las banquetas o pasillos respectivamente.

Por todo lo anterior, la presente propuesta plantea reformar la Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado de Durango, con el objetivo de garantizar el desarrollo de viviendas accesibles y funcionales para las personas que padezcan discapacidad, quienes deben tener acceso a la vivienda adecuada considerando los procesos de
diseño, así como en todo el proceso constructivo con las características indispensables.

Lo anterior, tiene como propósito que, en los proyectos de vivienda a desarrollar en la entidad, se garanticen adaptaciones requeridas o en su defecto la posibilidad de modificaciones para las personas que padezcan discapacidad física o sensorial.


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