Modifican reglamento de Dirección Jurídica de GP

Gómez Palacio, Dgo.- El cabildo gomezpalatino aprobó por unanimidad el reglamento interno que observará el funcionamiento de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, siendo este el segundo marco legal que genera y autorizan en cuatro meses de gestión. Se trata de generar los reglamentos necesarios para la vida institucional del Ayuntamiento, así como para dar un […]

13/01/2017

Gómez Palacio, Dgo.- El cabildo gomezpalatino aprobó por unanimidad el reglamento interno que observará el funcionamiento de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento, siendo este el segundo marco legal que genera y autorizan en cuatro meses de gestión.

NOTA 3 SESION DE CABILDO GP

Se trata de generar los reglamentos necesarios para la vida institucional del Ayuntamiento, así como para dar un orden a las actividades de los ciudadanos gomezpalatinos.

Lamentablemente y por muchos años, quienes fueron apoderados jurídicos del Ayuntamiento no necesitaban contar con una cédula profesional para llegar a ser quien defendiera los intereses legales de Gómez Palacio, por lo que en el artículo 11 del mismo marco se considera ya como un requisito indispensable para desempeñar el cargo.

Con la implementación de este nuevo reglamento, se habrá de enfatizar en las responsabilidades que tiene el director jurídico y sus colaboradores, quienes deberán asumir una mayor coordinación en el trabajo de defender los intereses legales del municipio.

Asimismo, se hizo un reconocimiento a la labor de cabildeo y generación de ideas de la presidenta municipal Leticia Herrera Ale, así como al debate de ideas entre los regidores y las aportaciones del actual titular de la oficina, Rafael Rivas Galindo.

En otro orden de ideas, también se aprobó la modificación para que en nombre de la presidenta municipal, el síndico, José Lorenzo Natera, pueda firmar en lo general, todo lo que tiene que ver con los dictámenes de obra pública, hacer algunas observaciones y autorizar trámites que requieren de esa rúbrica.

Lo que se busca es que en caso de una ausencia de la presidenta municipal, el síndico tenga en sus atribuciones la potestad de autorizar uno o varios dictámenes de obras públicas, modificaciones y cambios autorizados por la Comisión de Obras Públicas.


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