Testamento Político de AMLO no tiene sustento constitucional

Se trata solo de un “ideario Político” al ser AMLO un idealista nacionalista

25/01/2022

Gómez Palacio, Dgo.- Luego de que el presidente Andrés Manuel López Obrador informó, que, cuando “deje de existir”, su testamento político se dará a conocer, Rubén Ernesto Mayoral Martell, especialista en temas constitucionales, aseguró que “no es un testamento político, sino un ideario político”.

Mayoral sostuvo que el testamento político no es vinculante para nadie, “él tiene un proyecto como tal, pero realmente el testamento que existe en México, se llama Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, No existe otro testamento, él podrá dejar testamento sobre sus bienes, pero no puede dejar una línea de gobernabilidad, quien realmente manda es el pueblo y el testamento quedaría anulado en las urnas”, afirmó.

El doctor en Derecho Constitucional descartó una posible ingobernabilidad o crisis social en caso de que el presidente pudiera faltar, al señalar que la Constitución prevé un procedimiento específico y en este tema en particular “no creo dado que las instituciones políticas mexicanas son firmes y no dependen únicamente del titular del Ejecutivo del congreso de la Unión”.

Comentó que en México es una democracia constitucional y no un régimen monárquico constitucional como España o el Reino Unido de Gran Bretaña. “El presidente Andrés Manuel López Obrador, solamente puede heredar sus propios bienes, es un idealista y nacionalista con un proyecto de Nación que fue refrendado por las mayoría en la elección del año 2018, pero la Constitución es clara que es el pueblo quien determina los destinos del país”, enfatizó.

Explicó que en caso de falta absoluta del presidente de la República, sería el Secretario de Gobernación quien asumiría las funciones ejecutivas del país, “pero no podría remover libremente, sin autorización del Congreso General a los titulares de las Secretarías de Estado, por ello es que no se trastoca la gobernabilidad en el país”.

Mayoral detalló que la Constitución Federal distingue dos supuestos ante la falta absoluta del presidente, “si la falta se da en los dos primeros años del período sexenal, el Congreso General designa a un Presidente Interino, luego se convocaría a elecciones para Presidente de la República solamente por el período restante; pero sí la ausencia o falta absoluta se da en los últimos cuatro años, el Congreso General designa a un Presidente Substituto para que concluya el sexenio”, apuntó.


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