Va Morena por revocación de mandato
Ciudad de México.- La fracción parlamentaria del partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados presentará un par de iniciativas en materia de revocación del mandato y consulta popular. Las propuestas firmadas por la también vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna indican en el caso de la revocación de mandato, planteada por […]
Ciudad de México.- La fracción parlamentaria del partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en la Cámara de Diputados presentará un par de iniciativas en materia de revocación del mandato y consulta popular.
Las propuestas firmadas por la también vicepresidenta de la Mesa Directiva, Dolores Padierna indican en el caso de la revocación de mandato, planteada por el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, se introducirá esa figura jurídica en la Constitución y será aplicable al Primer Mandatario, pero éste tendrá la libertad de elegir si acata o no el resultado.
Contempla ampliar la competencia de las autoridades electorales, en particular el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para que conozcan de impugnaciones a las consultas sobre revocación de mandato.
Establece las fechas de realización de la consulta, los requisitos para que sea vinculante y el mecanismo para dar fin a la conclusión al cargo de presidente.
Explica que por presentarse después de la elección presidencial de 2018, por única ocasión, la consulta de revocación de mandato del titular del Ejecutivo se realizaría en el año 2021.
“Si el resultado de la consulta es vinculante en términos del artículo 83 de esta Constitución, será facultad del presidente decidir si renuncia al cargo, conforme a lo establecido en el artículo 86 constitucional”, expone.
Establece que la consulta de revocación se llevará a cabo en el año en que se realicen elecciones intermedias para renovar la Cámara de Diputados, y durante el periodo de gobierno aplicará una sola vez.
Para que el resultado sea vinculante se requerirá que vote al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, y el número total de votos a favor de la revocación, sea igual o superior a la cantidad de votos con el que fue electo el Primer Mandatario.
“En el caso de que el resultado de la consulta sobre revocación sea vinculante, el presidente de la República se separará del cargo el 30 de septiembre del año en que se haya celebrado la consulta”, dice el planteamiento.
Agrega que las constituciones estatales podrán establecer dicho procedimiento en el caso de gobernadores; y en cuanto al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los plazos y requisitos son similares. Si esos mandatos son revocados, los funcionarios en cuestión deberán dejar el puesto al finalizar el tercer año de ejercicio en el gobierno.
En artículos transitorios, refrenda que en el caso del presidente electo para el periodo 2018-2024, Andrés Manuel López Obrador, por única ocasión la consulta de revocación se realizará en el 2021 y “si el resultado de la consulta es vinculante en términos del artículo 83 de la Constitución, será facultad del presidente decidir si renuncia al cargo en términos del artículo 86 constitucional”.
Agrega que a más tardar en diciembre del 2019, el Congreso deberá hacer los ajustes necesarios a la ley electoral, a fin de implementar las reformas señaladas.
Señala que los cambios a los artículos 36, 81, 83, 116 y 122 constitucionales, establecerán las bases para que los estados de la República, en ejercicio de su autonomía, decidan si incorporan o no la consulta para revocación de mandato, entendida como la conclusión anticipada del periodo para el cual fueron electos los servidores públicos, en sus respectivas constituciones.
La iniciativa contempla que el Instituto Nacional Electoral (INE) organice los procesos de consulta sobre revocación de mandato de Presidente de la República y gobernadores.
En cuanto a la reforma en materia de consulta popular, la legisladora planteó adecuar el artículo 35 constitucional para cambiar el concepto de “ingresos y gastos del Estado”, por el de “imposición de contribuciones o la aprobación de Presupuesto de Egresos”.
Indica que no podrán ser objeto de consulta popular, además de los temas de derechos humanos y la materia electoral, “la imposición de contribuciones o la aprobación del Presupuesto de Egresos”.
La iniciativa refrenda que los asuntos de seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas tampoco podrán ser consultados.
“Al resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá interpretar las disposiciones constitucionales en la materia conforme a lo que resulte más favorable al derecho político a la consulta popular, en su carácter de derecho humano, y a la efectividad de su ejercicio, sobre todo cuando la consulta se convoque a petición de los ciudadanos”, agrega.
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