Detiene burocracia demandas de pensión alimenticia
El artículo 298 del capítulo II del título sexto del Código Civil de Durango establece que los padres están obligados a proveer alimento a sus hijos, pero el proceso para lograr que esta obligación se cumpla se vuelve tan tortuoso que las mujeres prefieren desistir de las demandas por pensión alimenticia. Gabriela, una mujer cuyo […]
El artículo 298 del capítulo II del título sexto del Código Civil de Durango establece que los padres están obligados a proveer alimento a sus hijos, pero el proceso para lograr que esta obligación se cumpla se vuelve tan tortuoso que las mujeres prefieren desistir de las demandas por pensión alimenticia.
Gabriela, una mujer cuyo matrimonio concluyó legalmente hace seis años, narra que en el acuerdo del divorcio quedó establecido que su expareja está obligada a aportar un porcentaje de sus ingresos salariales para la manutención de sus hijos.
El acuerdo fue firmado por ambas partes y turnado a un juez, sin embargo en seis años no recibió un centavo de su exmarido y por ello decidió interponer una denuncia en el Juzgado de lo Familiar para hacer efectivo el pago de la pensión.
Contrató a un abogado y durante dos meses esperó a que el hombre fuera notificado en su domicilio o trabajo para iniciar el proceso de asignación de la pensión.
Sin embargo el deudor jamás recibió la demanda porque nunca fue localizado, ni en su casa, ni el trabajo, y solo por esa causa no inició el juicio para la asignación.
La presidenta de la Asociación Sí hay Mujeres en Durango, Julieta Hernández Camargo denuncia que las mujeres que buscan acceder a este derecho para ellas y sus hijos, que según el artículo 316 del Código Civil no es renunciable, son revictimizadas.
Se trata en la mayoría de los casos de mujeres vulnerables, de bajos recursos y para quienes incluso el pago de transporte para acudir al Juzgado de lo Familiar o el pago de copias para integrar el expediente representa un gasto que difícilmente pueden costear.
Cada mes, en la asociación recibe un promedio de 30 casos, el 90 por ciento está relacionado con violencia económica y en los que es una constante el abuso por parte del personal del poder Judicial.
El primer paso para entablar una demanda es notificar al deudor alimenticio “pero para que lo notifiquen del Tribunal se tardan un chorro (sic) porque algunos son corruptos y quieren que les den dinero, que los lleve uno en su carro y cosas así, el problema es que mientras no los notifican no se puede iniciar el procedimiento, porque el hombre tiene derecho a ser notificado de manera personal”, dijo la activista social.
En 2016, el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) resolvió mil 393 demandas por pensión alimenticia y cuando este medio solicitó la información solo se reportaban ocho casos en espera de que el deudor sea notificado.
La presidenta del Colegio Académico de Abogados, Minea del Cármen Ávila Molina rechaza que sea imprescindible la notificación para iniciar el procedimiento, ella asegura que basta con que se presente la demanda para que los acreedores alimentarios reciban un porcentaje de los ingresos del deudor.
Este porcentaje es mínimo porque de inicio va de un 10 a un 20 por ciento del ingreso, algo que resulta insuficiente, pero una vez que el juicio concluye el juez puede ajustarlo con base en las necesidades de los menores y los ingresos del padre hasta un 50 por ciento del salario total.
En caso que haya cooperación de los patrones de los deudores en las demandas por pensión alimenticia, Minea Ávila explica que está debidamente establecido en el artículo 318 bis que los empleadores están obligados a proporcionar al juez la información sobre los ingresos del deudor.
En caso de negarse se establece que serán sancionados en los términos que marca el Código de Procedimientos Civiles por los daños causados a los acreedores alimentarios.
Sin embargo, Julieta Hernández acusa que en la realidad no es tan fácil para las mujeres porque son muchos los patrones que deciden ocultar información de sus trabajadores, reportan ingresos menores o de plano declaran que no son empleados de la empresa e incluso se han registrado casos en que el propio gobierno los niega como trabajadores.
En el caso de Gabriela, la mujer que después de dos meses decidió desistirse del juicio para reclamar la pensión, ese fue precisamente uno de los factores, porque a pesar que su exmarido trabaja para el Ayuntamiento capitalino, al momento de buscarlo para entregar la notificación, negaron que ese fuera su centro de trabajo.
Minea Ávila coincide en que la legislación debe robustecerse, principalmente en lo que respecta a trabajadores informales, porque en esos casos no existe todavía forma de comprobar ingresos, puesto que no están registrados ante instancias como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En julio de 2014, la entonces diputada local Alicia Gamboa Martínez presentó en el Congreso del Estado una iniciativa para integrar un padrón de deudores alimentarios morosos en Durango y entonces la estadística señalaba que el 80 por ciento de los padres no cumple con la obligación de aportar ingresos para la manutención de los menores.
A dos años de que esta iniciativa para crear el Registro Estatal de Deudores Alimentarios esté en la congeladora, Julieta Hernández tiene otra propuesta. Ella considera que sería necesario que quienes no paguen la pensión de sus hijos debieran aparecer en el Buró de Crédito.
Esto, afirma, tendría un impacto real porque les impediría acceder a créditos bancarios o de cualquier otra empresa que chequé la plataforma.
Gabriela duda cuando se le pregunta si insistiría en la demanda en caso de que se dé una reforma al Código Civil para crear el padrón de deudores o como propone Julieta Hernández, se incluyan en el Buró.
La duda viene de que en los dos meses que esperó a que avanzará el procedimiento gastó más en abogados y trámites de lo que su expareja debía darle mensualmente para contribuir con el desarrollo de sus hijos.